Suministro Inmediato de Información, SII, IVA

Suministro Inmediato de Información, SII, IVA

Suministro Inmediato de Información, SII, IVA

Como seguro conocerá, recientemente ha sido publicado por la AEAT el SII (Suministro Inmediato de Información) y que entrará en vigor el 30 de junio de 2017. Este sistema pretende acceder en tiempo real a las transacciones comerciales de los grandes contribuyentes. Unos 62.000 contribuyentes en nuestro país tendrán la obligación de remitir a la AEAT información sobre todas las facturas y tiques emitidos a sus clientes y remitidos por sus proveedores a partir de enero de 2017.

 

A continuación os facilitamos algunas pinceladas sobre el tema.

 

¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (S.I.I.)?

 

El “Suministro Inmediato de Información” (SII) supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que va a permitir tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea. A su vez se configura como una novedosa herramienta, tanto de asistencia al contribuyente, como de mejora y eficiencia en el control tributario.

 

El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.

 

¿Quién está obligado por este sistema?

 

El nuevo Suministro Inmediato de Información, SII, será aplicable con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

 

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
  • Grupos de IVA El nuevo SII también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.

 

¿Cuándo entrará en vigor?

 

A partir del 1 de julio de 2017 comenzará la fase obligatoria de aplicación de este sistema tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, como para aquellos que opten voluntariamente.

 

Aunque en estos momentos están en fase preliminar, durante el primer semestre de 2017 se han programado pruebas piloto en las que está previsto participen un número representativo de empresas con el apoyo de las principales empresas de software que operan en territorio nacional y que dan soporte a la mayoría del colectivo incluido en el sistema.

 

Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 en el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2017.

 

Pueden obtener más información en el siguiente enlace:

 

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Suministro_Inmediato_de_Informacion_en_el_IVA__SII_/Suministro_Inmediato_de_Informacion_en_el_IVA__SII_.shtml

 

La información técnica para desarrolladores la podemos encontrar en el siguiente enlace.

 

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/SII.HTML

Para mayor información, no dude en ponerse en contacto con nosotros en www.ite4.es.